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Resolución Nº 584/2012-MTESS - Reconócese la Personería Gremial a la Asociación de Trabajadores de Farmacia de Neuquén (A.T.F.N.)

Citar: elDial.com - CC30A4

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Resolución Nº 584/2012-MTESS - Reconócese la Personería Gremial a la Asociación de Trabajadores de Farmacia de Neuquén (A.T.F.N.)
Bs. As., 29/06/2012
Publicación en B.O.: 12/07/12

VISTO el Expediente Nº 1.383.367/2010 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley
Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE FARMACIA DE NEUQUEN (A.T.F.N.) con fecha 7 de mayo de 2010.

Que por Resolución Nº 1256 de fecha 28 de noviembre de 1994 del MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo la Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 1856.

Que la entidad agrupa con Inscripción Gremial al personal profesional, técnico, administrativo y
de servicio que se desempeñen en las farmacias privadas, mutuales, sindicales, de obras sociales, estatales, de cooperativas o de asociaciones similares; con zona de actuación en todo el ámbito de la provincia del NEUQUEN.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551 se solicitaron constancias que informen el universo de trabajadores por el período que comprende los meses de noviembre de 2009 a abril de 2010, inclusive.

Que con posterioridad la entidad desistió de peticionar respecto de farmacias estatales. Que el universo de trabajadores acreditado comprende al personal profesional, técnico, administrativo y de servicio que se desempeñen en las farmacias privadas, con exclusión de las farmacias estatales, con zona de actuación en toda la provincia del NEUQUEN; ámbito sobre el cual versará la presente Resolución conforme lo previsto por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.

Que respecto al ámbito y período arriba señalado se constató la afiliación cotizante de la peticionante.

Que teniendo en cuenta lo establecido por la Ley Nº 23.551 y los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, se consideró que puede existir en el ámbito personal y zona de actuación solicitado colisión con el ámbito que detentan con Personería Gremial las siguientes entidades: UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DEL NEUQUEN y ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE ZAPALA.

Que en consecuencia se corrieron traslados a las citadas entidades preexistentes, por el término de veinte días, en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley Nº 23.551.

Que el día 19 de marzo de 2012 se realizó la audiencia de cotejo de representatividad en la Delegación Regional NEUQUEN, a la que sólo concurrieron la peticionante y la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC).

Que en la audiencia mencionada la peticionante exhibió la documentación pertinente para acreditar su representatividad, y desistió de peticionar respecto de los trabajadores de farmacias mutuales.

Que el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DEL NEUQUEN y la ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE ZAPALA manifestaron ausencia de afiliación cotizante de trabajadores de farmacias privadas y falta de colisión de ámbitos con el pretendido, por lo que se los excluyó como partes en las actuaciones referenciadas.

Que ante el desistimiento efectuado por la propia peticionante respecto de los trabajadores de farmacias mutuales, se excluyó a la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES (UTEDYC) como parte del presente procedimiento.

Que la peticionante ha acreditado una representación suficiente respecto del universo de trabajadores pretendido, con las exclusiones mencionadas, cumpliendo con las exigencias del artículo 25º de la Ley Nº 23.551 y el artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº 467/88.

Que en razón de lo expuesto no se produce desplazamiento alguno respecto al ámbito de representatividad de los sindicatos preexistentes mencionados.

Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos, conforme el ámbito acreditado.

Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley Nº 23.551, corresponde otorgar la Personería Gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Reconócese la Personería Gremial a la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE FARMACIA DE NEUQUEN (A.T.F.N.) con domicilio en la calle Ministro Alcorta Nº 875, ciudad de
Neuquén, provincia del NEUQUEN, respecto del personal profesional, técnico, administrativo y de servicio que se desempeñen en las farmacias privadas, con exclusión de las farmacias mutuales, con zona de actuación en toda la provincia del NEUQUEN.

ARTICULO 2º — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente
Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional
de Asociaciones Sindicales Nº 12/01.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. —

Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.


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